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El derecho a un ambiente laboral saludable: ¿Cómo garantizar el bienestar psicosocial en los centros de trabajo peruanos?

  • La salud mental en el trabajo dejó de ser un tema invisible. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a los empleadores a prevenir riesgos psicosociales como el estrés, el acoso y el burnout, reconociendo que un ambiente laboral seguro también implica bienestar emocional y dignidad para los trabajadores.

El derecho a un ambiente laboral saludable: ¿Cómo garantizar el bienestar psicosocial en los centros de trabajo peruanos?

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En el Perú, hablar de seguridad y salud en el trabajo ya no puede limitarse a cascos, guantes y extintores. Los riesgos laborales del siglo XXI no siempre se ven: el estrés, la ansiedad, el acoso laboral, el burnout afectan cada vez más a miles de trabajadores. En la actualidad, el derecho a un ambiente laboral saludable se extiende más allá de la seguridad física, abarcando también la salud mental y emocional del trabajador.


La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783 – sienta la base legal para que los empleadores asuman un rol activo en la protección del bienestar psicosocial de sus trabajadores, y si bien, la ley no menciona expresamente las palabras “burnout” o “acoso” su espíritu y reglamento son claros: el empleador debe garantizar un ambiente laboral que no solo sea seguro físicamente, sino que también sea saludable emocional y mentalmente.


¿Dónde encontramos dicha protección en la ley?


La clave está en el concepto de “riesgos psicosociales”, la ley en mención obliga a los empleadores a identificar, prevenir y controlar todos los riesgos en el entorno laboral, incluyendo aquellos que afecten la salud mental de los trabajadores y que se manifiestan en: el acoso laboral, estrés o el conocido síndrome de burnout. Debiendo garantizar los empleadores la protección a la vida, salud y bienestar de su personal en todos sus aspectos.


Que los empleadores cumplan con esta ley implica un cambio de paradigma, donde la salud mental ya no se ve como un tema personal del trabajador, sino como una responsabilidad de la organización. Esto se traduce en acciones concretas que, en el Perú, son fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Entre las principales obligaciones del empleador encontraríamos:


  • Identificación y evaluación de riesgos: no se puede prevenir lo que no se conoce. Los empleadores deben realizar evaluaciones periódicas para identificar factores de riesgo como la carga excesiva laboral, los horarios inflexibles, el acoso laboral, la desproporción trabajo a realizar-remuneración. Es importante comprender que, esta evaluación va más allá de un cuestionario o encuesta, requiere un análisis certero, profundo y por supuesto, de la participación activa del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Implementación de las medidas preventivas: una vez que han sido identificados los riesgos latentes en la organización, se debe actuar. Para ello será necesario realizar los ajustes pertinentes en la organización, como por ejemplo redistribuir o reorganizar el trabajo, darle el tratamiento adecuado, la seriedad necesaria y eficacia en los resultados para eliminar los casos de acoso u hostigamiento laboral, capacitar a los líderes en habilidades blandas, manejo de equipos y sobre todo, promover una cultura de respeto en el trabajo.

  • Disposición de un servicio de salud ocupacional: La ley establece que las empresas deben contar con un servicio de salud ocupacional, que no puede limitarse a la atención de accidentes físicos, sino que también debe contemplar la salud mental, ofreciendo a los trabajadores acceso a apoyo psicológico, consejería y, si es necesario, la derivación a especialistas.

  • Mecanismos de prevención y sanción de la violencia laboral: El acoso, en cualquiera de sus formas, debe tener un protocolo de denuncia claro y confidencial, para ello es fundamental que la empresa cuente con un Reglamento de Prevención y Sanción del Acoso Laboral / Hostigamiento Sexual Laboral en donde se disponga el tratamiento efectivo y sanciones a aplicar que se deben dar a estos casos. Es importante que ello no solo quede en un documento más, sino que, desde el primer día laboral de cada trabajador, se promueva su socialización, observancia y cumplimiento.


​Ahora, si bien la normativa existe, la realidad en muchas empresas peruanas es que la implementación de estas medidas es precaria o inexistente. Muchas empresas aún ven la salud mental como un gasto y no como una inversión, lo que genera un alto costo social y económico a largo plazo. Ignorar el bienestar emocional de los trabajadores genera ausentismo, baja productividad y alta rotación de personal. Detrás del éxito de cada organización hay miles de personas; garantizar su bienestar es una responsabilidad esencial y clave para el crecimiento sostenible de las empresas e instituciones.


​Conocer tus derechos, participar en los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y denunciar el incumplimiento ante SUNAFIL son pasos fundamentales para exigir un ambiente de trabajo que respete la vida y el bienestar en todos sus aspectos. El derecho a trabajar sin miedo, sin agotamiento y con dignidad es una conquista del siglo XXI que está amparada por la ley, y es hora de que se aplique en cada centro de trabajo en el Perú.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

-        Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto del 2011.

-        Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley y Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del 2012.

 
 
 

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