Teletrabajo digno: el bienestar como derecho en la nueva era laboral
- Grecia Palacios Pintado

- 2 oct
- 4 Min. de lectura
El teletrabajo en el Perú se ha convertido en una modalidad establecida y regulada, pero su impacto va más allá de la productividad.

El teletrabajo ha transformado radicalmente la manera en que entendemos la relación laboral en el Perú. Lo que en un inicio fue una respuesta urgente a la pandemia del COVID-19, hoy se ha consolidado como una modalidad de trabajo establecida y regulada. La promulgación de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, junto con su reglamento (Decreto Supremo N° 002-2023-TR), marcó un antes y un después en la forma de conciliar la vida personal y laboral. Sin embargo, esta nueva realidad también trae consigo interrogantes sobre el impacto del teletrabajo en la salud física y emocional de las personas.
Ergonomía y salud física: un reto del teletrabajo
No todos los hogares están preparados para convertirse en oficinas. La falta de sillas ergonómicas, escritorios adecuados o iluminación apropiada incrementa los riesgos de dolores musculares, lesiones en la espalda o fatiga visual. La normativa vigente, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales dispone que “el empleador tiene la obligación de identificar los peligros y evaluar los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementar las medidas correctivas correspondientes”.
Así también la ley establece que “el empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores…”; constituyéndose en infracción por parte del empleador la omisión de comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que debe cumplir para realizar sus labores.
Esta obligación se refuerza con el reglamento de la Ley de Teletrabajo, que señala que el empleador deberá evaluar los riesgos del espacio habilitado para el teletrabajo, poniendo especial atención – entre otros – a los riegos ergonómicos y psicosociales. Ahora bien, la normativa establece que el empleador debe proveer los equipos. Sin embargo, dado que la ley permite que el teletrabajador aporte sus propios equipos con cargo a compensación, en la práctica se recurre habitualmente a esta opción. Que, si bien es plenamente reconocida, ha abierto debate sobre la suficiencia de la compensación: en muchos casos el monto acordado resulta insuficiente para cubrir el desgaste y garantizar la compra de mobiliario o accesorios ergonómicos necesarios (como una silla adecuada), trasladando al teletrabajador el riesgo de una mala ergonomía y sus consecuencias en la salud.
Aislamiento y salud mental: el riesgo invisible
El teletrabajo no solo impacta en lo físico. La distancia de los equipos de trabajo puede generar aislamiento social, ansiedad y desmotivación, afectando directamente en la salud mental. Consciente de ello, la Ley de Teletrabajo reconoce el derecho a la desconexión digital, que busca garantizar el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar. Para tal fin, el empleador deberá ser respetuoso de este derecho garantizando al teletrabajador que en ese período no esté obligado a responder sus comunicaciones, órdenes o cualquier otro requerimiento.
Estrés y productividad: cuando la línea se desdibuja
Uno de los mayores riesgos del teletrabajo es la falta de límites claros entre el espacio laboral y el personal. La imposibilidad de desconectar, sumada a la exigencia de resultados inmediatos, puede derivar en estrés crónico y síndrome de burnout. Aquí resulta fundamental recordar que, según la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador tiene el deber de proteger tanto la salud física como la mental de los trabajadores, lo que incluye la gestión de riesgos psicosociales asociados al trabajo remoto.
Reflexión final
El teletrabajo llegó para quedarse, pero su consolidación exige dejar de centrarse únicamente en la productividad. Se requiere un enfoque integral que coloque en el centro a la persona y su bienestar físico y emocional. Solo así se podrá hablar de un verdadero teletrabajo digno, en el que la tecnología sirva para acercarnos a mejores condiciones de vida y no para generar nuevas formas de precariedad.
En definitiva, la salud en el trabajo trasciende la esfera física para abarcar también el bienestar mental y emocional. Por ello, si el teletrabajo llegó para ser una herramienta de progreso y no una nueva fuente de precariedad, la garantía de un ambiente laboral saludable es innegociable. Esta responsabilidad recae en el Estado para fiscalizar, en las empresas para invertir y cumplir rigurosamente la normativa, y en los trabajadores para exigir sus derechos. Solo así se podrá asegurar un verdadero trabajo digno en la era digital.
Bibliografía
- Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo. Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de septiembre del 2022.
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto del 2011.
- Decreto Supremo N° 002-2023-TR, Reglamento de la Ley de Teletrabajo. Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de febrero del 2023.
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